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Artículo 39 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social se encarga de varias tareas. Entre ellas, debe asegurar que el personal de la Secretaría tenga acceso a servicios médicos básicos y checar que los consultorios funcionen bien. También tiene que organizar campañas de salud para prevenir enfermedades y vigilar que los policías heridos en servicio reciban atención médica en hospitales. Además, puede crear estrategias para promover actividades culturales, deportivas y sociales, y representa a la Secretaría ante instituciones de deporte. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que le pida la ley.

Texto oficial

Artículo 39. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Salud y Bienestar Social: I. Garantizar los servicios médicos y de apoyo técnico médico de primer nivel al personal de la Secretaría; II. Vigilar el funcionamiento de las áreas y consultorios destinados a la atención de salud del personal de la Secretaría que se encuentren a su cargo; así como del personal que asigne a dichas áreas con la finalidad de mantener la continuidad del servicio; II. Bis. Establecer, en coordinación con la Unidad Administrativa competente, los Lineamientos para la operación de los Centros de Desarrollo Infantil adscritos a la Secretaría, de conformidad con el marco normativo establecido por las instancias competentes; III. Dirigir la instrumentación de campañas de salud que contribuyan a la prevención y conservación de la salud del personal de la Secretaría; IV. Vigilar que se proporcione la atención médica - hospitalaria al personal policial lesionado en servicio, en coordinación con las áreas responsables; V. Formular y proponer estrategias que impulsen proyectos de intercambio cultural, social y deportivo, con instituciones nacionales e internacionales del sector público y privado; VI. Supervisar la planeación y ejecución de actividades culturales, sociales, turísticas y deportivas para fomentar el desarrollo integral del personal de la Secretaría; VII. Diseñar y vigilar el desarrollo y difusión de mecanismos que propicien la práctica del deporte para el personal de la Secretaría; VIII. Fungir como representante de la Secretaría ante la Comisión Nacional del Deporte y el Instituto del Deporte del Gobierno de la Ciudad, y IX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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