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Artículo 40 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el jefe del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas tiene varias funciones importantes. Por ejemplo, debe definir las reglas para atender a enfermos o heridos que estén en la calle, y asegurarse de que todos los servicios de rescate y ambulancias sigan la ley. También debe coordinarse con otras autoridades (como protección civil) para atender emergencias o desastres, y capacitar al personal con nuevos métodos de trabajo. Además, puede supervisar a los grupos de voluntarios que ayudan en rescates y proponer mejoras a las reglas que los controlan. Finalmente, tiene que hacer todo lo demás que le exijan las normas vigentes.

Texto oficial

Artículo 40. Son atribuciones de la Dirección General del Escuadrón de Rescate y Urgencias Médicas: I. Establecer criterios, políticas y lineamientos para la atención médica pre-hospitalaria y el servicio de salvamento y rescate que se requiera, para la atención de enfermos y lesionados que se encuentren en la vía pública; II. Vigilar que la prestación de servicios de atención pre-hospitalaria, salvamento y de rescate se realice en apego a los ordenamientos jurídicos vigentes aplicables en la materia; III. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación en materia de rescate, salvamento y auxilio médico, con otras instancias competentes en la materia; IV. Asegurar la capacitación e incorporación de nuevas técnicas y protocolos, que garanticen la actualización en métodos y procedimientos de trabajo, en materia de atención pre-hospitalaria, salvamento y rescate; V. Diseñar y proponer ante las autoridades correspondientes, el fortalecimiento del esquema normativo de control y actuación de los grupos voluntarios de rescate y auxilio médico, así como coordinar acciones con éstos en caso de emergencia y/o desastres; VI. Coordinar la atención de solicitudes de intervención en situaciones de desastre, a solicitud del Sistema Nacional de Protección Civil; VII. Establecer criterios, políticas y lineamientos para el establecimiento y operación de los mecanismos y procedimientos de activación, movilización, seguridad, búsqueda, localización y rescate de víctimas en estructuras colapsadas, y VIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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