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Artículo 42 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza se encarga de aplicar las pruebas de confianza para checar si alguien puede entrar, quedarse o subir de puesto en la Secretaría de Seguridad Ciudadana, o si personas de otras instituciones quieren unirse y lo piden. También emite el Certificado Único Policial (como un carnet oficial) y otros documentos para la licencia colectiva de portación de armas. Da a conocer los resultados definitivos de esas evaluaciones a los jefes de la Secretaría y a otras autoridades relevantes. Maneja los sistemas de computadora donde guarda toda esa información, y colabora con otras áreas internas, como la de control o asuntos internos, cuando sea necesario. Además, puede pedir antecedentes del evaluado a instancias públicas o privadas, incluso del extranjero, y verifica que todo esté completo durante el proceso.

Texto oficial

Artículo 42. Son atribuciones de la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza: I. Dirigir, coordinar y aplicar los procesos de evaluación de control de confianza, en las modalidades que en la materia se determine o autorice el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, para los procedimientos de ingreso, permanencia, promoción y reingreso de aspirantes a la Secretaría, así como a personal en activo y aquellos pertenecientes a otras instituciones de seguridad que así lo soliciten; II. Expedir el Certificado Único Policial de conformidad con los requisitos establecidos por la normatividad aplicable, así como los certificados requeridos para la revalidación o inclusión de la Licencia Oficial Colectiva para la portación de Armas de Fuego; III. Emitir los resultados integrales, únicos y definitivos derivados de la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza; IV. Comunicar a la persona titular de la Secretaría, personas titulares de las Subsecretarías, Oficialía Mayor, Coordinaciones Generales y Direcciones Generales, así como a las autoridades que resulten competentes, el resultado integral, único y definitivo que se obtengan de los procesos de evaluación aplicados; V. Administrar los sistemas informáticos autorizados, que contengan la información referente a los procesos de evaluación aplicados en los procedimientos de ingreso, permanencia, promoción, reingreso y para la revalidación, inclusión o exclusión de la Licencia Oficial Colectiva para la Portación de Armas de Fuego; VI. Colaborar con el Órgano Interno de Control, la Comisión de Honor y Justicia, Unidad de Asuntos Internos, así como con las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, en los casos que sea procedente; VI Bis. Dar cumplimiento a los requerimientos y resoluciones del Recurso de Revisión que emita la Dirección General de Asuntos Jurídicos; VII. Dar a conocer la información pertinente sobre observaciones o recomendaciones a los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales competentes, con base en el resultado integral, único y definitivo, a fin de realizar las acciones pertinentes; VIII. Realizar consultas, búsquedas y requerimientos de antecedentes e información de los evaluados, ante instancias públicas y privadas, nacionales, internacionales o extranjeras, cuando se estime necesario para la debida integración de los procesos de evaluación de control de confianza; IX. Verificar que en los procesos de evaluación se tome en cuenta la información y los antecedentes del evaluado; X. Colaborar con la Unidad Especializada de Género de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a efecto de apoyar y en su caso, evaluar a la persona víctima de violencia de género como al probable agresor para la emisión del dictamen correspondiente; XI. Operar tecnologías de la información y comunicación, a efecto de eficientar los procesos de evaluación de control de confianza, con las medidas de acceso y tratamiento confidencial que determinan las disposiciones normativas en materia de transparencia y de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados que resulten aplicables; XII. Participar en coordinación con las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales y Unidades de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, para la conformación de políticas y programas institucionales tendientes a la profesionalización del personal Policial, así como para su inclusión en dichos programas; XIII. Recomendar la intervención de las Unidades Administrativas, Unidades Administrativas Policiales u órganos competentes para conocer y resolver sobre las conductas realizadas que constituyan faltas a los principios de actuación policial, cuando se detecten factores de riesgo, con base en el resultado integral, único y definitivo obtenido de la práctica del proceso de evaluación de control de confianza; XIV. Establecer los procedimientos para la emisión del resultado integral único y definitivo obtenido en los procesos de evaluación aplicados, determinando su vigencia sin que exceda de tres años; sin perjuicio de poder efectuar evaluaciones durante dicho periodo a los servidores públicos en los casos en los que el superior jerárquico lo considere pertinente; XV. Establecer los requisitos, lineamientos, estándares y criterios que deben reunir los procesos de evaluación requeridos para el ingreso o permanencia del personal de las empresas y corporaciones de seguridad privada; XVI. Certificar y acreditar los procesos de evaluación requeridos en las empresas y corporaciones de seguridad privada; XVII. Verificar periódicamente que las empresas y corporaciones de seguridad privada apliquen los procesos de evaluación, conforme a los requisitos, lineamientos, estándares y criterios establecidos por la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza; XVIII. Atender el comunicado de las empresas y corporaciones de seguridad privada, o bien, de la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, cuando durante el proceso de evaluación sean detectados factores de riesgo o se presuma la participación en conductas contrarias al servicio por parte del personal que preste el servicio de seguridad privada, a efecto de que aplique las evaluaciones pertinentes; XIX. Informar a la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional, el resultado del proceso de evaluación aplicado al personal de seguridad privada para la actualización del estatus en el Registro de Personal de Seguridad correspondiente, cuando el Centro de Evaluación y Control de Confianza aplique las evaluaciones respectivas, y XX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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