Artículo 43 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las tareas que tiene la Dirección General de la Comisión de Honor y Justicia, que es como el área encargada de llevar los asuntos disciplinarios de los policías. Básicamente, su trabajo es ayudar a que los procesos disciplinarios contra el personal policial se hagan de manera ordenada, revisando documentos, registrando faltas y elaborando papeles como actas o notificaciones. También se encarga de avisar a las áreas correspondientes cuando hay errores en los reportes que mandan, para que los corrijan antes de iniciar un proceso. Además, prepara los proyectos de decisión final y los presenta a la Comisión para que ellos los aprueben o voten, pero ella no toma la decisión final, solo organiza todo el papeleo y las notificaciones.
Texto oficial
Artículo 43. Son atribuciones de la Dirección General de la Comisión de Honor y Justicia: I. Colaborar con la Comisión de Honor y Justicia en la substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios; II. Coordinar, supervisar y suscribir en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia, todas las diligencias y actuaciones necesarias que sean necesarias para la substanciación de los procedimientos administrativos disciplinarios, con excepción de la resolución de los mismos; III. Registrar las actas que se elaboren en contra del personal Policial, así como las recomendaciones y opiniones remitidas por las autoridades competentes de la Secretaría, para integrar el expediente respectivo; IV. Informar y, en su caso, restituir a las áreas que remitan actas por inasistencias injustificadas, recomendaciones y opiniones para fundar y motivar el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad, cuando en las mismas se detecten deficiencias o inconsistencias, a fin de que sean subsanadas; V. Elaborar y suscribir en auxilio de la Comisión de Honor y Justicia los acuerdos de radicación que se emitan para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario, así como de los Recursos de Rectificación que se interpongan en contra de los correctivos disciplinarios; VI. Suscribir los acuerdos de recepción de expediente y de documentos que deban integrarse al expediente del procedimiento administrativo disciplinario correspondiente; VII. Instruir la diligencia de notificación desde el inicio de procedimiento administrativo disciplinario y hasta la resolución queemita la Comisión de Honor y Justicia, de conformidad con la normatividad aplicable; VIII. Suscribir la Cédula de Notificación de inicio de procedimiento y de las actuaciones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo disciplinario, de conformidad con la normatividad aplicable; IX. Suscribir todos los acuerdos y oficios que resulten necesarios durante la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario; así como los oficios mediante los cuales se dé atención a las solicitudes realizadas por los policías pertenecientes o que hayan pertenecido a la Secretaría; X. Supervisar la elaboración de los acuerdos de suspensión temporal de carácter preventivo, programar mediante la sesión correspondiente, su presentación ante la Comisión de Honor y Justicia, para su discusión y en su caso, aprobación; XI. Proponer los acuerdos de improcedencia del inicio del procedimiento administrativo disciplinario y someterlos a la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia; XII. Formular los proyectos de resolución y programar su presentación ante la Comisión de Honor y Justicia, así como de los Recursos de Rectificación interpuestos en contra de los correctivos disciplinarios, para su discusión y en su caso, aprobación en la sesión correspondiente; XIII. Suscribir las Cédulas de Notificación, de inicio y de las respectivas resoluciones, del procedimiento administrativo disciplinario, y así como acordar la notificación por estrados en los casos de imposibilidad material para realizar notificaciones personales; XIV. Colaborar en la determinación de los lineamientos y directrices para el otorgamiento de condecoraciones, estímulos y recompensas al personal policial; XV. Informar a las autoridades administrativas de la Secretaría sobre las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia, así como, las emitidas por la Dirección General de Asuntos Jurídicos en los Recursos de Revisión; XV Bis. Supervisar y requerir la información necesaria de las actuaciones del Consejo de Honor y Justicia del Sistema Penitenciario, y XVI. Las demás que le atribuya la normatividad aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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