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Artículo 44 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional tiene varias tareas, como vigilar y regular a las personas o empresas que ofrecen servicios de seguridad privada. También puede hacer visitas para verificar que todo esté en orden y mantener un registro de quiénes están autorizados para trabajar en ese ramo. Debe informar a otras autoridades si encuentra irregularidades y atender los requerimientos que le hagan. Además, puede aprobar sistemas de seguridad en negocios y dar opiniones sobre permisos relacionados con armas de fuego o explosivos.

Texto oficial

Artículo 44.- Son atribuciones de la Dirección General de Seguridad Privada y Colaboración Interinstitucional: I. Las que en la Ley de la materia se señalen como competencia de la Secretaría; II. Implementar programas de vigilancia, supervisión y regularización a las personas físicas y morales que realizan servicios o actividades de seguridad privada; III. Implementar programas de vigilancia y supervisión a los capacitadores y evaluadores autorizados y que formen parte del Registro; IV.- Realizar visitas de verificación a quienes presten servicios o realicen actividades en materia de seguridad privada; V. Instrumentar el Registro de la Seguridad Privada; VI. Informar a las autoridades competentes el resultado de las inspecciones a empresas y personas que realicen servicios y actividades de seguridad privada en las que se detecten irregularidades; VII. Asegurar la atención y desahogo de los requerimientos de diversas autoridades, relacionadas con los procedimientos administrativos sustanciados; VIII. Establecer los medios de información, consulta y difusión sobre las personas físicas o morales autorizadas para prestar servicios de seguridad privada en la Ciudad; VIII. Bis. Establecer los mecanismos para que los trámites de solicitud de permisos, autorizaciones, licencias, constancias, certificaciones, y demás instrumentos que requieran inscripción en el Registro de la Seguridad Privada, se realicen de forma electrónica; IX. Supervisar el sistema de recepción de quejas y denuncias relativas a empresas de seguridad privada y su personal; X. Mantener la colaboración interinstitucional con organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, organizaciones privadas y sociales, que contribuya en la mejora continua de la seguridad privada; XI. Dirigir los proyectos de colaboración interinstitucional nacionales e internacionales que la Subsecretaría determine; XII. Dirigir las acciones encaminadas al establecimiento de las bases de colaboración con las instituciones participantes; XIII. Emitir el visto bueno de los sistemas de seguridad en establecimientos mercantiles de impacto zonal, conforme a la normatividad vigente en la materia; XIV. Emitir las opiniones a que hacen referencia la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento, concernientes al registro de Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros, y respecto a la seguridad y ubicación de establecimientos para fabricación de armas de fuego, armas de gas y municiones, pólvora, explosivos, artificios o sustancias químicas relacionadas con explosivos, y XV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

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