Artículo 45 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Coordinación General de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México es la encargada de manejar y representar legalmente a esa universidad. Entre sus tareas principales está diseñar y aplicar los programas de estudio y capacitación para los policías, desde su formación inicial hasta cursos de especialización y para jefes. También se encarga de revisar que los planes de estudio sean equivalentes entre sí, de certificar las habilidades de los policías y de tramitar los registros oficiales de los cursos ante las autoridades educativas. Además, puede hacer convenios con otras escuelas, tanto de México como del extranjero, y hasta publicar los trabajos de investigación que hagan los estudiantes o maestros de la Secretaría. En pocas palabras, esta coordinación supervisa todo lo relacionado con la enseñanza y preparación de los policías en la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 45. Son atribuciones de la Coordinación General de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, como órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México adscrito a la Secretaría: I. Ejercer la representación legal de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México; II. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Elaborar y someter a consideración de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional el Programa de Profesionalización; IV. Capacitar en materia de investigación científica y técnica a la Policía de la Ciudad de México; V. Proponer y desarrollar los programas de investigación académica en materia policial, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Publicar, difundir y proponer el reconocimiento de los productos de investigación académica y científica en materia de seguridad que realicen los estudiantes, académicos y en general el personal adscrito a la Secretaría; VII. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados académicos de la Profesionalización; VIII. Promover y prestar servicios educativos a la Policía de la Ciudad de México; IX. Aplicar las estrategias para la profesionalización de los aspirantes e integrantes de la Policía de la Ciudad de México; X. Proponer y aplicar los contenidos de los planes y programas para la formación inicial, actualización, especialización y alta dirección de las personas integrantes de la Policía de la Ciudad de México; XI. Garantizar la equivalencia de los contenidos mínimos de planes y programas de Profesionalización; XII. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalización; XIII. Establecer el esquema de certificación de competencias policiales para los integrantes de la Policía de la Ciudad de México, así como de otras instituciones de seguridad, de carácter público o privado, de conformidad con los instrumentos jurídicos que al efecto se suscriban; XIV. Colaborar en el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes, así como vigilar su aplicación; XV. Realizar, en coordinación con la Dirección General de Carrera Policial, los estudios para detectar las necesidades de capacitación de la Policía de la Ciudad de México y proponer los cursos correspondientes; XVI. Elaborar y someter a aprobación de la Comisión Técnica de selección y Promoción las convocatorias de ingreso a los programas de profesionalización a cargo de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, y en su caso, solicitar su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; XVII. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimiento de los planes y programas de estudio ante las autoridades competentes; XVIII. Expedir constancias de las actividades para la profesionalización que impartan; XIX. Proponer y en su caso, celebrar convenios con Instituciones educativas nacionales, internacionales y extranjeras, públicas y privadas, con objeto de brindar formación académica de excelencia a la Policía de la Ciudad de México, u otras instituciones de seguridad que así lo soliciten, de conformidad con el instrumento jurídico que al efecto se suscriba; XX. Emitir los programas específicos que se deriven del Programa de Profesionalización; XXI. Emitir disposiciones de operación interna y de disciplina, planes y programas de estudio y demás documentos académicos necesarios para la Profesionalización; XXII. Supervisar que los estudiantes de la Universidad de la Policía de la Ciudad de México, observen las disposiciones contenidas en los manuales y normatividad aplicable; XXIII. Observar el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Proximidad de la Ciudad de México, así como las disposiciones emitidas por la Comisión Técnica de Selección y Promoción, y la Comisión Técnica de Profesionalización; XXIII Bis. Colaborar en los procesos de formación, actualización y especialización de las personas integrantes del Sistema Penitenciario, que contribuyan a la implementación del Servicio Profesional de Carrera, de conformidad con el Programa Rector de Profesionalización, y XXIV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
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