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Artículo 46 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Inteligencia Policial se encarga de juntar, estudiar y usar información para prevenir y combatir delitos. Analiza cómo operan las bandas criminales para poder desmantelarlas y crea pistas para las investigaciones. También intercambia datos con otras agencias de policía, tanto de México como del extranjero, siempre siguiendo las reglas. Además, supervisa la información que llega de cámaras de vigilancia y propone formas de evitar delitos. Por último, guarda en secreto los datos importantes y apoya a otras áreas para detener a delincuentes.

Texto oficial

Artículo 46. Son atribuciones de la Dirección General de Inteligencia Policial: I. Recabar, clasificar, procesar, analizar y explotar información, para generar inteligencia en la operación policial, dirigida a la prevención, investigación y combate de delitos; II. Promover el desarrollo de acciones sistematizadas para la recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención, seguimiento y combate a los delitos del fuero común; III. Analizar la información obtenida para realizar acciones encaminadas a la identificación de las estructuras y los modos de operación de las organizaciones delictivas; IV. Generar líneas de investigación a partir del análisis del modus operandi y estructura de organizaciones delictivas; V. Intercambiar información, de conformidad con las disposiciones aplicables, con las diferentes instituciones y/o agencias policiales nacionales e internacionales para fortalecer el análisis de la prevención y detección de posibles hechos delictivos; VI. Aplicar la metodología de análisis de información que permita generar productos de inteligencia; VII. Establecer los mecanismos para el intercambio de información con los sectores público, social y privado que faciliten la identificación de personas, grupos, organizaciones y modos de operación delictiva, en términos de la normatividad aplicable; VIII. Proponer acciones de prevención del delito mediante el análisis del material videográfico solicitado a los centros de monitoreo; IX. Supervisar acciones especializadas en manejo de fuentes de información en la sociedad para la generación de inteligencia que desarrollen o amplíen líneas de investigación que permitan la prevención y desarticulación de bandas delictivas; X. Establecer sistemas de control que mantengan la calidad y confidencialidad de los productos de inteligencia que se generen; XI. Realizar acciones de inteligencia táctica, en apoyo al personal de las Direcciones Generales de Secuestro y Extorsión; Investigación de Delitos de Mayor Incidencia, y de Investigación de Campo, para ubicar y detener a integrantes de las organizaciones delictivas; XII. Coordinar la ejecución de acciones tácticas, basadas en el desarrollo de la investigación de gabinete, de campo, de análisis e intercambio de información interinstitucional; XIII. Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar inteligencia estratégica, que permita prevenir y combatir la comisión de delitos; XIV. En el ejercicio de sus atribuciones, dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales que reciba, relacionadas con el análisis de información y la generación de productos de inteligencia, rindiendo al efecto los informes correspondientes; XV. Diseñar las políticas para el uso y seguridad de la información que se requieran para generar inteligencia estratégica que permita prevenir y combatir la comisión de delitos; XVI. Generar información de inteligencia estratégica para desarrollar análisis sobre situaciones de seguridad ciudadana vinculadas a acciones de las organizaciones delictivas, a fin de determinar estrategias de mediano plazo en materia de prevención e investigación del delito en el ámbito de competencia de la Institución; XVII. Realizar acciones de inteligencia operativa para la recopilación y obtención de información sustantiva para la generación de inteligencia; XVIII. Diseñar y ejecutar servicios de cobertura de acción o de fondo, que proporcionen al integrante herramientas para el mejor desempeño de sus funciones; XIX. Proponer los procedimientos sistemáticos de operación para el manejo de informantes y fuentes de información; XX. Implementar equipos especiales para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo, y XXI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

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