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Artículo 47 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 46 le da a la Dirección General de Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas varias tareas para combatir delitos por internet. Entre sus funciones están: vigilar la red para prevenir delitos, ayudar a las autoridades a rastrear correos sospechosos, analizar computadoras o equipos usados en fechorías, y pedir que bajen páginas web peligrosas. También debe promover que la gente sepa cómo identificar y denunciar estos delitos, y generar alertas sobre grupos criminales que usan tecnología. Por último, puede investigar en campo y detener a quienes cometan estos delitos.

Texto oficial

Artículo 47. Son atribuciones de la Dirección General de Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas: I. Implementar políticas y procedimientos para la difusión de acciones preventivas respecto a la identificación y denuncia de los delitos cibernéticos; II. Monitorear la red pública de internet con el fin de prevenir conductas delictivas; III. Coordinar y autorizar los métodos de análisis y monitoreo en medios electrónicos u otras plataformas tecnológicas que pudieran ser utilizadas para cometer un hecho probablemente constitutivo de delito.; IV. Detectar rutas de acceso que puedan poner en riesgo los sistemas informáticos, programas, datos o archivos que circulan por la red pública de internet; V. Auxiliar a las autoridades competentes en el rastreo y análisis de correos electrónicos relacionados en la investigación y prevención de delitos; VI. Promover y gestionar ante las instancias correspondientes la atención de las denuncias para la prevención y combate de los delitos que se cometen utilizando medios electrónicos y tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios; VII. Realizar el análisis de sistemas y equipos informáticos y de telecomunicaciones que hayan sido utilizados para reproducir, sustraer, destruir, modificar o perder información contenida en los mismos, con la finalidad de obtener evidencia sobre el delito cometido y, en su caso, hacerlo del conocimiento de las autoridades competentes; VIII. Analizar los sistemas y equipos informáticos, electrónicos y tecnológicos, vinculados con cualquier hecho ilícito, a efecto de prevenir su comisión o investigarlo de conformidad con las disposiciones aplicables; IX. Evaluar y documentar la operación técnica de amenazas electrónicas relacionadas con delitos que se cometen utilizando medios electrónicos o tecnológicos, así como aquellos hechos ilícitos en cuya comisión se hayan utilizado dichos medios; X. Solicitar, la baja de información, sitios o páginas electrónicas que representen un riesgo, amenaza o peligro para la seguridad ciudadana, conforme a las disposiciones aplicables; XI. Promover la cultura de la prevención de los delitos en los que se utilizan medios electrónicos para su comisión, así como la difusión del marco legal que sanciona los mismos; XII. Generar alertas preventivas en relación a los modos de operación de personas y grupos que utilizan los medios electrónicos u otras plataformas tecnológicas para la cometer hechos probablemente constitutivos de delitos; XII. Bis. Diseñar, dirigir y aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo, conforme a sus atribuciones, así como recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y en su caso detención de personas y organizaciones delictivas que se dediquen a la comisión de delitos; XIII. Elaborar proyectos y estudios relacionados con la adquisición de equipo táctico, de acuerdo a las necesidades de la Secretaría; XIV. Establecer procesos que permitan, en forma sistemática, hacer la evaluación confiable del equipamiento táctico para las tareas de prevención y combate del delito; XV. Generar fichas y registros delictivos con todos aquellos datos que permitan identificar y desarticular organizaciones delictivas; XVI. Registrar, elaborar, actualizar y resguardar las fichas de personas y organizaciones delictivas que contengan información referente a sus miembros que permitan su identificación y detección, a fin de investigar y prevenir hechos probablemente constitutivos de delitos; XVII. Implementar y operar una base de datos conformada con información sustantiva para generar inteligencia operacional que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, antecedentes, evolución criminal y modos de operación con el fin de prevenir su comisión; XVIII. Consultar las bases de datos que contenga la Plataforma de Seguridad Ciudadana, para los efectos del ámbito de su competencia, XIX. Apoyar los operativos policiales con la utilización de tecnologías móviles, vehículos aéreos no tripulados y los sistemas de seguridad asociados a ellos; XX. Colaborar con las diferentes áreas de la Secretaría en el desarrollo de operativos de prevención y, en el ámbito de su competencia, combate del delito mediante la obtención de información gráfica y video gráfica, con tecnologías de vanguardia; XXI. Generar información gráfica derivada del monitoreo en puntos estratégicos que se realice con los diferentes equipos tecnológicos de punta, a solicitud de autoridades competentes; XXII. Administrar la información gráfica y videográfica generada en los distintos operativos de la Institución que den cuenta del desarrollo de éstos, con respeto a los derechos humanos; XXIII. Asegurar el funcionamiento del equipo de captación y procesamiento de información gráfica; XXIV. Desarrollar mecanismos para la instalación de equipo tecnológico para vigilancias en puntos fijos y móviles, y XXV. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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