Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 49 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Información y Estadística es la encargada de juntar y analizar los datos sobre delitos y todo lo que lleva a cometerlos, basándose en lo que reporta la policía. Con esa información, arma reportes útiles para proponer acciones que prevengan o corrijan esos problemas. También lleva estadísticas de cómo trabaja la policía y hace mapas para ubicar las zonas donde hay más delitos. Su chiste es usar técnicas de análisis para que los jefes policiacos tomen mejores decisiones y puedan investigar los casos de manera más inteligente.

Texto oficial

Artículo 49.- Son atribuciones de la Dirección General de Información y Estadística: I. Administrar y procesar la información relativa a actividades delictivas y factores criminógenos derivados de la operación policial; II. Generar información estratégica que permita proponer acciones preventivas y correctivas para incidir en los factores criminógenos; III. Administrar información estadística sobre las actividades y resultados de las acciones policiales; IV. Implementar los mecanismos de análisis de la información que permitan registrar y dar seguimiento a los fenómenos delictivos; V. Aplicar la metodología de análisis de información que permita interrelacionar el mayor número de variables para generar productos de inteligencia que estén sustentados en modelos de razonamiento lógico; VI. Proporcionar el análisis de la información estadística sobre incidencia delictiva a las Unidades Administrativas Policiales que lo requieran para el desempeño de sus funciones; VII. Generar información de inteligencia estratégica con base en el análisis de la georreferenciación de la incidencia delictiva, para el establecimiento de líneas de investigación a las Unidades Administrativas Policiales; VIII. Coordinar los sistemas estadísticos que permitan la integración de información sobre el desempeño policial; IX. Asegurar el funcionamiento de los sistemas estadísticos en materia de información policial y delictiva que faciliten la toma de decisiones; X. Determinar los procesos para la sistematización de información proveniente de diversas instancias para la elaboración de estadísticas delictivas; XI. Establecer modelos probabilísticos para realizar proyecciones sobre los resultados de la Secretaría en materia de incidencia delictiva; XII. Implementar los sistemas, métodos y procesos para el registro y seguimiento de la información criminógena y policial en la Ciudad de México; XIII. Identificar los delitos mediante la georreferenciación, desarrollar información estadística y elaborar los mapas que permitan identificar las zonas de alta incidencia delictiva; XIV. Elaborar informes estadísticos y análisis comparativos sobre la incidencia delictiva y las zonas criminógenas; XV. Desarrollar información geográfica que coadyuve a la ubicación de zonas criminógenas y zonas de alta incidencia delictiva en la Ciudad, y XVI. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.