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Artículo 50 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General de Evaluación, Planeación y Supervisión Estratégica tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer cómo deben trabajar los policías usando tecnología para mejorar la seguridad, y también crear formas de evaluar si la policía está haciendo bien su trabajo. Además, se encarga de coordinar los vuelos de la policía, como helicópteros para emergencias, vialidad o ambulancias aéreas, y define las reglas para su uso y mantenimiento. También maneja los sistemas de telecomunicaciones y redes de la Secretaría, asegurándose de que funcionen bien y que la información delictiva esté protegida. Por último, da mantenimiento al portal web de la institución y verifica que los programas de computadora que usan sean legales y estén controlados.

Texto oficial

Artículo 50. Son atribuciones de la Dirección General de Evaluación, Planeación y Supervisión Estratégica: I. Proponer modelos de operación policial con base en proyecciones de resultados, mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías aplicadas a la seguridad ciudadana; II. Proponer y elaborar modelos de evaluación de la operación policial de la Secretaría, y los elementos que lo integran, considerando indicadores de calidad, eficiencia y eficacia, con el fin de generar información para la toma de decisiones; III. Coordinar las operaciones aéreas policiales en aspectos de seguridad, vialidad, emergencias, contingencias y ambulancia aérea; IV. Determinar criterios, políticas y lineamientos de operación, mantenimiento, capacitación y administración de las operaciones aéreas policiales; V. Diseñar planes y programas de las operaciones aéreas policiales, en aspectos de seguridad, vialidad, contingencias y de ambulancia aérea; VI. Diseñar e instrumentar criterios y políticas de operación para el funcionamiento del Centro de Capacitación y Adiestramiento Aeronáutico; VII. Coordinar los servicios de ambulancia aérea; VIII. Establecer criterios y lineamientos en materia de sistemas de telecomunicaciones y tecnologías, acorde a las necesidades de la Secretaría; IX. Desarrollar e instrumentar los mecanismos de instalación y mantenimiento de los equipos y redes de telecomunicaciones e informática; X. Garantizar el funcionamiento de los sistemas y telecomunicaciones en materia de información policial y delictiva; XI. Coordinar el funcionamiento de los sistemas tecnológicos de atención ciudadana, centros de mando de radiocomunicación e imágenes de video; XII. Establecer mecanismos de seguridad que permitan garantizar la protección de la información contenida en las bases de datos institucionales para que ésta se mantenga protegida, confiable y disponible; XIII. Auxiliar y apoyar técnicamente a las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, a establecer los sistemas, métodos y procesos para la planeación, control y evaluación del desempeño de la actividad policial; así como para el registro de la información criminógena y lo relativo al estado de fuerza, armamento, equipo y dispositivos tecnológicos con los que opera la Dependencia; XIV. Emitir opinión técnica para determinar la viabilidad de los proyectos de telecomunicaciones y tecnológicos para el desempeño de la Secretaría; XV. Administrar la operación y garantizar la disponibilidad del portal electrónico de la Secretaría; XVI. Garantizar el funcionamiento del registro de equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad ciudadana; XVII. Establecer las políticas y procedimientos para el uso de programas de cómputo de terceros y llevar el registro y control de los mismos; XVIII. Garantizar la autenticación de la información obtenida con el uso de equipos y sistemas de tecnología de seguridad ciudadana que tenga bajo su control o custodia a que se refiere la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal; XIX. Realizar las auditorías de los sistemas informáticos para asegurar que éstos sean utilizados adecuadamente y verificar su vigencia tecnológica; XX. Planear, diseñar, instrumentar y administrar las redes de voz, datos e imágenes; XXI. Proporcionar el soporte técnico en materia de sistemas informáticos y de equipos tecnológicos; XXII. Elaborar y ejecutar los programas de mantenimiento del equipo informático, así como efectuar el registro y la asignación del mismo a las unidades; XXIII. Coordinar la distribución de los equipos tecnológicos y de comunicación que se adquieran para la Secretaría; XXIV. Asesorar en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones comunicaciones a las diferentes Unidades Administrativas de la Secretaría; XXV. Evaluar, a solicitud de su superior jerárquico, las condiciones del entorno y seguridad, que permita obtener información para minimizar riesgos, previo a la realización de un operativo; XXVI. Evaluar los riesgos para la prestación de los servicios de apoyo solicitados en la ejecución de mandatos, resoluciones o diligencias ordenadas por autoridad competente; XXVII. Establecer canales de comunicación durante la ejecución de diligencias judiciales, a fin de evitar la confrontación y el uso de la fuerza, y XXVIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

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