Artículo 51 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Dirección General de Atención a Casos de Secuestro y Extorsión tiene varias tareas importantes. Su trabajo principal es prevenir e investigar secuestros y extorsiones, pero siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (que es la autoridad encargada de perseguir los delitos). También ayuda a las personas que están pasando por una crisis de secuestro, dándoles asesoría sobre cómo manejar la situación. Por otro lado, se encarga de hacer estudios para entender el perfil psicológico de los sospechosos y así negociar mejor. Además, apoya a las víctimas para que puedan denunciar el delito ante el Ministerio Público y recopila información, como voces o datos de la ciudadanía, para encontrar y detener a los responsables. Finalmente, trabaja en equipo con la policía de investigación y otras autoridades para cumplir con las órdenes de jueces y fiscales.
Texto oficial
Artículo 51.- Son atribuciones de la Dirección General de Atención a Casos de Secuestro y Extorsión: I. Prevenir e investigar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, los delitos de Secuestro y Extorsión que por su naturaleza y características particulares de ejecución correspondan al ámbito territorial de la Ciudad; II. Proporcionar asesoría para el manejo de crisis en situaciones de secuestro o de otros delitos del fuero común que impliquen riesgo a las personas o instituciones; III. Elaborar los estudios para analizar y evaluar la información y el perfil psicológico del imputado que permita conducir las negociaciones con la mayor probabilidad de éxito; IV. Proponer y ejecutar los lineamientos generales de actuación policial en materia de orientación ciudadana, para la prevención de los delitos de Secuestro y Extorsión; V. Recabar la información a las personas afectadas, en los casos de denuncia por secuestro, y realizar el acompañamiento para la presentación de la denuncia ante el Ministerio Público, para el inicio de la carpeta de investigación, en términos de la normatividad aplicable; VI. Proponer y ejecutar los procedimientos para verificar la información de las denuncias que le sean presentadas directamente; VII. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la ciudadanía, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos; VIII. Recopilar, clasificar y administrar registros que permita la generación de un banco de voces relacionados a los ilícitos de su competencia; IX. Aplicar la metodología e implementar las directrices que resulten necesarias a fin de establecer y explotar líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y en su caso detención de personas o miembros de organizaciones delictivas que se dediquen a la comisión de los delitos de su competencia; X. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y combate a los delitos de su competencia; XI. Establecer, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias especiales de investigación de los hechos delictivos y recopilación de los indicios en el lugar de los hechos o del hallazgo; XII. Establecer líneas de investigación policial a partir de la información que le sea proporcionada por las áreas de análisis de la Institución; XIII. Dirigir los mecanismos de investigación para recabar datos o elementos de prueba que tiendan al esclarecimiento de los hechos delictivos y la probable participación o intervención de personas o miembros de organizaciones criminales en su comisión; XIV. Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales o judiciales que reciba, en el ámbito de sus atribuciones; XV. Coadyuvar en la investigación policial con la Policía de Investigación de la Ciudad de México, y con otras autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo requieran, así como aplicar los procedimientos de intercambio de información respectivos; XVI. Suministrar información a las Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, encargadas del análisis, procesamiento y generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos; XVII. Realizar búsquedas en fuentes de información cerrada para allegarse de información sustantiva que pueda ayudar en el esclarecimiento de los hechos, y XVIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.