Artículo 52 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre lo que puede hacer la Dirección General de Investigación de Delitos de Mayor Incidencia (la policía que investiga los delitos más graves como robos, homicidios o narcomenudeo). Su trabajo principal es investigar estos delitos, pero siempre siguiendo las órdenes del Ministerio Público (el fiscal). También pueden diseñar estrategias para buscar pruebas, entrevistar testigos y encontrar a los responsables, incluso detenerlos si es necesario. Además, colaboran con otras autoridades y comparten información para prevenir y combatir estos delitos. Por último, pueden realizar acciones como vigilar lugares públicos o desarticular bandas que vendan droga en pequeñas cantidades.
Texto oficial
Artículo 52.- Son atribuciones de la Dirección General de Investigación de Delitos de Mayor Incidencia: I. Prevenir y, en el ámbito de competencia de la Secretaría, investigar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, los delitos de mayor incidencia; II. Diseñar, dirigir y aplicar la metodología y estrategias de investigación de campo, así como implementar las directrices necesarias a fin de establecer y explotar líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y en su caso detención de personas o miembros de organizaciones delictivas que se dediquen a la comisión de los delitos de su competencia; III. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos, IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación de los hechos delictivos y recopilación de los indicios; V. Establecer líneas de investigación policial a partir de la información que le sea proporcionada por las áreas de análisis de la Secretaría; VI. Proponer líneas de investigación para la prevención de los delitos y, en su caso, para su combate, a partir del análisis de los datos, indicios y evidencias que obtenga con motivo de sus funciones; VII. Dirigir los mecanismos de investigación para recabar datos o elementos de prueba que tiendan al esclarecimiento de los hechos delictivos y la probable participación o intervención de personas o miembros de organizaciones criminales en su comisión; VIII. Realizar acciones que aseguren la obtención, análisis y explotación de información de inteligencia, así como desarrollar las acciones necesarias que le permitan obtener datos en lugares públicos; IX., Dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales o judiciales que reciba, en el ejercicio de sus atribuciones; X. Dirigir, en el ámbito de su competencia, los mecanismos de investigación para reunir información y recabar pruebas que puedan ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho tipificado por la ley como delito; XI. Coadyuvar en la investigación policial con autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo requieran, así como aplicar los procedimientos de intercambio de información respectivos; XII. Suministrar información a las Unidades Administrativas de la Secretaría, encargadas del análisis, procesamiento y generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos; XIII. Realizar entrevistas a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento en la investigación, para la prevención y el combate de los delitos; XIV. Coordinar y realizar acciones encaminadas a la captación de información de carácter policial para desarticular bandas o grupos delictivos que se dedican a la venta y distribución de droga al menudeo; XV. Identificar a personas, grupos, organizaciones delictivas, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos de su competencia; XVI. Fomentar la política de denuncia ciudadana de los delitos de su competencia; XVII. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva; XVIII. Participar en los operativos conjuntos que le instruya su superior jerárquico, con otras instituciones o autoridades federales o locales, en el ámbito de su competencia, y XIX. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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