Artículo 53 del REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que puede hacer la Dirección General de Investigación de Campo, que es un área de la policía. Su trabajo principal es ayudar al Ministerio Público (el que acusa en los juicios) a investigar delitos que no sean muy graves o especiales. Ellos pueden buscar pistas, juntar pruebas y localizar o atrapar a sospechosos, siempre siguiendo órdenes de los jueces o del Ministerio Público. También tienen la tarea de compartir información con otras autoridades, como la policía de otros estados o del gobierno federal, para prevenir delitos. En resumen, esta dirección se encarga de investigar y reunir evidencia para aclarar los delitos y atrapar a los responsables, pero siempre bajo el mando del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 53.- Son atribuciones de la Dirección General de Investigación de Campo: I. Prevenir y, en el ámbito de competencia de la Secretaría, investigar, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, los delitos del fuero común no previstos para otras Unidades Administrativas Policiales; II. Aplicar la metodología e implementar las directrices que resulten necesarias a fin de establecer, explotar líneas de investigación y recabar las evidencias necesarias para la identificación, ubicación y en su caso detención de personas o miembros de organizaciones delictivas que se dediquen a la comisión de delitos de fuero común, con las excepciones señaladas en la fracción que antecede; III. Desarrollar acciones sistematizadas para la planeación, recopilación, análisis y aprovechamiento de la información para la prevención y, en el ámbito de su competencia, para el combate a los delitos; IV. Crear, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan recabar la información necesaria para la prevención, el combate a los delitos de su competencia, así como la recopilación de indicios; V. Implementar directrices en la investigación y operación para la identificación, ubicación y captura de imputados de los delitos de su competencia; VI. Establecer líneas de investigación policial a partir de la información que le sea proporcionada por las áreas de análisis de la Secretaría; VII. Aplicar técnicas, métodos y estrategias de investigación policial que permitan el desarrollo de estrategias de prevención delictiva; VIII. Dirigir los mecanismos de investigación para recabar datos o elementos de prueba que tiendan al esclarecimiento de los hechos delictivos y la probable participación o intervención de personas o miembros de organizaciones criminales en su comisión; IX. En el ejercicio de sus atribuciones, dar cumplimiento a los mandamientos ministeriales o judiciales que reciba; X. Participar en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que se encuentren relacionados con los hechos delictivos de su competencia; XI. Reunir la información que pueda ser útil al Ministerio Público, conforme a sus instrucciones, para acreditar que se ha cometido un hecho calificado por la ley como delito; XII. Coadyuvar en la investigación policial con autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo requieran, así como aplicar los procedimientos de intercambio de información respectivos; XIII. Suministrar información a las Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría, encargadas del análisis, procesamiento y generación de inteligencia para la prevención e investigación de delitos; XIV. Aprobar y llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los servicios de vigilancia y seguimiento para la localización de personas o grupos de personas relacionadas con conductas delictivas, así como para la ubicación de inmuebles vinculados con los delitos; XV. Llevar a cabo servicios de seguimiento en cualquiera de sus modalidades: fija, a pie o motorizada, para vigilar a distancia personas o vehículos presumiblemente vinculados con algún delito del fuero común; XVI. Implementar sistemas para el manejo confidencial de la información recabada de los servicios de vigilancia y seguimiento; XVII. Diseñar, e implementar, en coordinación con la Dirección General de Inteligencia y la Dirección General de Investigación Cibernética y Operaciones Tecnológicas, el uso de equipos especiales de vigilancia para el monitoreo técnico, ubicación y localización con datos de georreferenciación de personas y vehículos, a fin de establecer coberturas técnicas para la investigación de campo; XVIII. Identificar mediante las técnicas de investigación, las fuentes que proporcionen información relacionada con la comisión de delitos del fuero común; XIX. Supervisar el desarrollo del acervo documental derivado de la información extraída mediante las fuentes de información; XX. Elaborar y aplicar controles de vigilancia, seguimiento y monitoreo de las operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información para la prevención del delito; XXI. Definir los mecanismos de control para la supervisión de operaciones encubiertas, usuarios simulados y fuentes de información humana para la prevención del delito; XXII. Determinar las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad del personal que realice operaciones encubiertas y de usuarios simulados, cuando se ponga en peligro su integridad física o comprometa los resultados de una investigación, y XXIII. Las demás que le atribuya la normatividad vigente.
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