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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
391

Artículo 391 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un militar que está detenido se escapa rompiendo paredes, brincando techos, forzando puertas o cerraduras, saliendo de un barco por donde no debe, o usando cualquier otro método violento, le añadirán 10 meses más de cárcel a la condena que ya tenga. Si todavía no lo han sentenciado, igual le pondrán esos 10 meses adicionales además de lo que le toque después por su delito original. En el caso de oficiales (militares con mando) que no hayan sido despedidos del ejército, si se fugan los corren de su puesto, y les aplican los 10 meses de prisión aunque no hayan usado violencia para escapar.

Texto oficial

Artículo 391.- Las personas militares privadas de su libertad que se evadan horadando muros o escalando, fracturando puertas, falseando cerraduras, saliendo de a bordo de los buques por otros sitios que los destinados para el desembarque, o empleando algún otro medio violento, serán sancionados con diez meses de prisión, sin perjuicio de la que estuvieren extinguiendo, y si aún no hubiere recaído sentencia definitiva en su proceso, se les aplicará la misma pena, sin perjuicio también de la que en virtud de aquél haya de imponérseles. Tratándose de oficiales no destituidos de sus respectivos empleos, al efectuarse la evasión, serán destituidos, y la pena expresada en este artículo le será aplicada aun cuando para evadirse no hubieren usado violencia. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 93 de 158

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 92) ↗

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