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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
392

Artículo 392 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien tiene a su cargo vigilar o llevar a una persona que está detenida o presa, y deja que se escape o la suelta sin tener permiso para hacerlo, le pueden aplicar un castigo. Ese castigo depende de la gravedad de lo que se le acusa a la persona que estaba detenida. Si el delito por el que estaba presa merece 15 años de cárcel o más, a quien la dejó ir le tocan 5 años de prisión. Si el delito merecía entre 10 y 15 años, le tocan 3 años de cárcel; si merecía entre 5 y 10 años, le toca año y medio; y en cualquier otro caso, le toca solo 1 año.

Texto oficial

Artículo 392.- Cuando la persona encargada de conducir o custodiar a otra privada de su libertad, proteja su fuga, o la ponga indebidamente en libertad, será sancionada: I.- Con pena de cinco años de prisión, si el delito imputado a la persona privada de su libertad tuviera señalada la de quince años de prisión o más; II.- Con la pena de tres años de prisión, si la del delito imputado no fuere menor de diez años, ni llegare a quince; III.- Con la pena de año y medio de prisión, si la del delito imputado pasare de cinco años y no llegare a diez, y IV.- Con la pena de un año de prisión en todos los demás casos. Artículo reformado DOF 29-06-2005, 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 93) ↗

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