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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
393

Artículo 393 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a escapar a un militar que está preso, y lo haces con las mismas condiciones que marca el artículo 388, te aumentarán la condena en un tercio más de lo que ya te tocaba. Si el preso es una persona civil, la pena se calcula tomando la mitad del castigo que le correspondería al que se fugó, según el Código Penal. Y si quien ayuda a la fuga no es un guardia o custodio, sino otra persona, la condena se reduce a dos terceras partes de lo que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 393.- Si se tratare de una persona militar privada de su libertad y quien proteja o auxilie la fuga, lo haga con las circunstancias mencionadas en el artículo 388 se aplicará a la responsable la pena que corresponda conforme al artículo anterior, aumentada en un tercio de su duración. Cuando se trate de personas civiles privadas de su libertad, quien proteja o auxilie su fuga, será sancionada con las penas que menciona el artículo anterior, pero calculando la pena del delito imputado a la persona prófuga, por el término medio que señale el Código Penal que deba aplicarse. Cuando, en los casos de estos dos últimos preceptos, las personas que auxilien la fuga no sean las personas encargadas de la custodia, se impondrán las dos terceras partes de las penas señaladas. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 93) ↗

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