- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 394
Artículo 394 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a las personas encargadas de vigilar a un detenido se les escapa alguien por descuido, les tocará la mitad del castigo que tendrían si hubieran ayudado directamente a la fuga. Pero si al menos uno de ellos hace algo para recapturar a los fugados antes de tres meses, ese o los que ayudaron solo recibirán la cuarta parte del castigo. En cualquier caso, la pena mínima será de 16 días de cárcel. Esto aplica siempre que la fuga haya sido por su negligencia, no por querer ayudar.
Texto oficial
Artículo 394.- Si la evasión de las personas detenidas o privadas de su libertad se efectuare por negligencia de las personas responsables mencionadas en el artículo 396, éstas serán sancionadas con la mitad de la pena que, conforme a las disposiciones relativas de este capítulo se les debería imponer si hubieren auxiliado la fuga; pero si merced a las gestiones de uno o algunos de ellos, se lograre reaprehender a los prófugos antes de tres meses contados desde que se hubiere efectuado la evasión, él, o los que hubieren hecho esas gestiones, solo sufrirán la cuarta parte de la citada pena, sin que en caso alguno, pueda ser menor de diez y seis días de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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