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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
395

Artículo 395 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ayudas a que se escapen todas las personas que están detenidas en una cárcel o en un barco usado como prisión, te pueden dar 10 años de cárcel. Pero si quien comete eso es el director o dueño del lugar, o el guardia que cuida a los presos, entonces la condena sube a 13 años de prisión.

Texto oficial

Artículo 395.- Quien auxilie la fuga general de las personas privadas de su libertad existentes en un edificio o buque destinado para su custodia, será sancionada con la pena de diez años de prisión. Si el que cometiere ese delito fuere la persona titular del establecimiento o embarcación, o la encargada de vigilar por la seguridad de dichas personas, la pena será de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 93) ↗

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