- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 395
Artículo 395 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ayudas a que se escapen todas las personas que están detenidas en una cárcel o en un barco usado como prisión, te pueden dar 10 años de cárcel. Pero si quien comete eso es el director o dueño del lugar, o el guardia que cuida a los presos, entonces la condena sube a 13 años de prisión.
Texto oficial
Artículo 395.- Quien auxilie la fuga general de las personas privadas de su libertad existentes en un edificio o buque destinado para su custodia, será sancionada con la pena de diez años de prisión. Si el que cometiere ese delito fuere la persona titular del establecimiento o embarcación, o la encargada de vigilar por la seguridad de dichas personas, la pena será de trece años de prisión. Artículo reformado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.