- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 396
Artículo 396 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una fuga de uno o varios reos, el jefe de la escolta o los soldados que los cuidaban directamente serán los responsables, aunque también se puede investigar a cualquier otro miembro de la escolta si se descubre que ayudaron con sus acciones o por no hacer nada para evitarlo. Esto significa que el que manda la escolta siempre la paga, y los demás solo si estuvieron involucrados. Es una medida para que los encargados de vigilar a los presos cumplan bien su trabajo. Esta regla aplica en el ámbito militar.
Texto oficial
Artículo 396.- Siempre que se evadan uno o más prisioneros, presos o detenidos, se hará efectiva la responsabilidad del que mandare la escolta o fuerza encargado directamente de la custodia de él o de los que se hubieren evadido, sin perjuicio de exigirla también a todos los demás individuos de esa misma escolta o fuerza, que con sus actos u omisiones apareciere que hubieren favorecido la evasión. CAPITULO VI BIS Delitos especiales del personal integrante de la Guardia Nacional Capítulo adicionado DOF 16-07-2025 CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 94 de 158
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