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Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
396 Bis

Artículo 396 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un miembro de la Guardia Nacional usa, presta o deja que otro ocupe las armas, placas, uniformes, vehículos o cualquier cosa de la institución para cometer un delito, le van a dar de seis a diez años de cárcel. Esto aplica aunque él no cometa el crimen directamente, solo con que haya dado el permiso o facilitado el equipo. La ley lo castiga por abusar de su puesto y los recursos de la corporación.

Texto oficial

Artículo 396 Bis.- La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, vehículos o cualquier otro bien de la Institución, para la comisión de un delito, será sancionada con prisión de seis a diez años. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 94) ↗

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