- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 396 Bis
Artículo 396 Bis del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un miembro de la Guardia Nacional usa, presta o deja que otro ocupe las armas, placas, uniformes, vehículos o cualquier cosa de la institución para cometer un delito, le van a dar de seis a diez años de cárcel. Esto aplica aunque él no cometa el crimen directamente, solo con que haya dado el permiso o facilitado el equipo. La ley lo castiga por abusar de su puesto y los recursos de la corporación.
Texto oficial
Artículo 396 Bis.- La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, vehículos o cualquier otro bien de la Institución, para la comisión de un delito, será sancionada con prisión de seis a diez años. Artículo adicionado DOF 16-07-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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