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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/547
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
547

Artículo 547 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 547 ya no existe. Fue eliminado (derogado) de la ley el 16 de mayo de 2016. Eso significa que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. No hay nada que cumplir ni castigo relacionado con ese artículo. Si ves el artículo 547 en algún libro, ignóralo porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 547.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.