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- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 547
Artículo 547 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 547 ya no existe. Fue eliminado (derogado) de la ley el 16 de mayo de 2016. Eso significa que ya no aplica ni tienes que preocuparte por él. No hay nada que cumplir ni castigo relacionado con ese artículo. Si ves el artículo 547 en algún libro, ignóralo porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 547.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.