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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/549
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
549

Artículo 549 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 549 fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir oficialmente y no tienes que preocuparte por él. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley. No hay ninguna obligación o derecho que derive de él.

Texto oficial

Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 110) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.