- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 549
Artículo 549 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 549 fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, por lo que ya no es válido ni se aplica. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de existir oficialmente y no tienes que preocuparte por él. En términos prácticos, es como si ese artículo nunca hubiera estado en la ley. No hay ninguna obligación o derecho que derive de él.
Texto oficial
Artículo 549.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.