- Ley
- CÓDIGO de Justicia Militar
- Artículo
- 578
Artículo 578 del CÓDIGO de Justicia Militar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando una ley dice "se deroga", quiere decir que esa parte fue cancelada oficialmente. Si alguna vez tuviste dudas sobre este artículo, ya no importa porque dejó de ser válido hace años.
Texto oficial
Artículo 578.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.