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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CJM/578
Ley
CÓDIGO de Justicia Militar
Artículo
578

Artículo 578 del CÓDIGO de Justicia Militar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo fue eliminado de la ley desde el 16 de mayo de 2016, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no existe ni se aplica en ningún caso. Cuando una ley dice "se deroga", quiere decir que esa parte fue cancelada oficialmente. Si alguna vez tuviste dudas sobre este artículo, ya no importa porque dejó de ser válido hace años.

Texto oficial

Artículo 578.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 16-05-2016

Ver texto oficial del CÓDIGO de Justicia Militar (pág. 112) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.