- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1004
Artículo 1004 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y no te paga, puedes decidir que mejor te paguen los daños (lo que perdiste) y perjuicios (lo que dejaste de ganar). Si eliges eso, el juez ordenará embargar bienes del deudor (como su casa o carro) por la cantidad que tú le pidas. Pero el juez puede bajar esa cantidad si cree que es muy alta. El deudor también tiene derecho a quejarse si no está de acuerdo con el monto. Esa queja se tramita como un incidente (un proceso rápido dentro del juicio) y se puede apelar (impugnar) si alguna de las partes no queda conforme.
Texto oficial
Artículo 1004. Si la parte ejecutante optare, en cualquiera de los casos enumerados en el artículo anterior, por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a embargar bienes de la persona deudora por la cantidad que aquella señale y que la autoridad jurisdiccional podrá moderar prudentemente, sin perjuicio de que la persona deudora reclame sobre el monto. Esta reclamación se substanciará como el incidente de liquidación de sentencia, misma que será susceptible de apelación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.