- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1005
Artículo 1005 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena en una sentencia que dejes de hacer algo (como no construir o no molestar a alguien), la ejecución de esa orden consiste en notificarte para que, a partir de un plazo que te dé la misma sentencia o que fije el juez, te abstengas de hacer lo que te prohíben. Lo mismo aplica si la obligación de no hacer viene en otro documento legal que se pueda ejecutar, como un contrato. En pocas palabras: te avisan que tienes que parar, y si no lo haces, pueden tomar medidas para obligarte.
Texto oficial
Artículo 1005. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije la autoridad jurisdiccional prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohíba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que motive ejecución.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.