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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1005
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1005

Artículo 1005 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena en una sentencia que dejes de hacer algo (como no construir o no molestar a alguien), la ejecución de esa orden consiste en notificarte para que, a partir de un plazo que te dé la misma sentencia o que fije el juez, te abstengas de hacer lo que te prohíben. Lo mismo aplica si la obligación de no hacer viene en otro documento legal que se pueda ejecutar, como un contrato. En pocas palabras: te avisan que tienes que parar, y si no lo haces, pueden tomar medidas para obligarte.

Texto oficial

Artículo 1005. Cuando se trate de sentencia que condene a no hacer, su ejecución consistirá en notificar, al sentenciado, que a partir del cumplimiento del término que en ella misma se señale, o del que, en su defecto, le fije la autoridad jurisdiccional prudentemente, se abstenga de hacer lo que se le prohíba. Lo mismo se observará cuando la obligación de no hacer constare en cualquier otro título que motive ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 230) ↗

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