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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1006
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1006

Artículo 1006 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rentas una casa o local y te demandan por no pagar la renta, tienes chance de evitar que te saquen de inmediato. En la respuesta a la demanda, si le dices al juez que sí debes y estás al corriente en tus pagos, el juez te dará tres meses (lo que él considere justo) para desocupar el inmueble. Si la demanda es solo por falta de pago, también te dan tres meses, pero antes debes pagar todo lo que debes y seguir pagando las rentas mensuales. Ese plazo de tres meses se puede cambiar si tú y el dueño del inmueble se ponen de acuerdo en una audiencia.

Texto oficial

Artículo 1006. Tratándose de arrendamiento, en caso de que el arrendatario, en la contestación de la demanda, confiese o se allane a la misma, siempre y cuando esté y se mantenga al corriente en el pago de las rentas, la autoridad jurisdiccional concederá un plazo de tres meses, fijado prudentemente, para la desocupación del inmueble. Cuando la demanda se funde exclusivamente en el pago de rentas este beneficio será de tres meses, siempre y cuando exhiba las rentas adeudadas y se mantenga al corriente en el pago de las mismas. Estos plazos podrán modificarse por acuerdo de ambas partes en la audiencia de cumplimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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