- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1007
Artículo 1007 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ordena que te cobren una deuda por la fuerza, primero te va a pedir que pagues en ese mismo momento. Si no pagas y no tienes bienes ya asegurados para cubrir la deuda, o los que tienes no alcanzan, entonces te van a embargar (quitar) lo necesario para saldar lo que debes. Además, el juez les va a ordenar a ti y a la otra parte que, en máximo tres días, cada uno escoja a un perito (experto) para que avalúe los bienes. Si no se ponen de acuerdo, el propio juez va a nombrar a un solo perito.
Texto oficial
Artículo 1007. En cualquier otro caso en que se despache ejecución, mandará la autoridad jurisdiccional que se requiera a la persona deudora, para que, en el acto de la diligencia, cubra las prestaciones reclamadas y que, en caso de no hacerlo, si no hubiere bienes embargados afectos al cumplimiento de la obligación, o los que hubiere no fuesen suficientes, se le embarguen los que basten para satisfacer la reclamación. En el mismo auto a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir a las partes que, dentro de tres días, nombre cada una un perito valuador o en su caso, un perito único designado por la autoridad jurisdiccional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.