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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1008
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1008

Artículo 1008 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás cobrando un bien específico (como un carro o una casa) y al momento de la ejecución resulta que ya no existe, el deudor lo escondió o simplemente no aparece, puedes exigir que te paguen su valor, más intereses y los daños que te haya causado. Tú mismo fijas la cantidad que te deben, y con eso el juez ordena el cobro. Si el deudor se opone, el asunto se tramita como un incidente (un proceso rápido), y esa decisión se puede impugnar en una apelación que no detiene el cobro mientras se resuelve.

Texto oficial

Artículo 1008. Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental, cuya resolución será apelable en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 230) ↗

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