- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1008
Artículo 1008 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás cobrando un bien específico (como un carro o una casa) y al momento de la ejecución resulta que ya no existe, el deudor lo escondió o simplemente no aparece, puedes exigir que te paguen su valor, más intereses y los daños que te haya causado. Tú mismo fijas la cantidad que te deben, y con eso el juez ordena el cobro. Si el deudor se opone, el asunto se tramita como un incidente (un proceso rápido), y esa decisión se puede impugnar en una apelación que no detiene el cobro mientras se resuelve.
Texto oficial
Artículo 1008. Cuando la ejecución tenga por objeto bienes determinados, y, al tratar de llevarse a efecto, resultare que ya no existe, que el deudor la ha ocultado o simplemente no aparece, el ejecutante puede reclamar su valor, intereses y daños y perjuicios, por las cantidades que específicamente fije, y por ellas se despachará ejecución, substanciándose la oposición, en su caso, por el procedimiento incidental, cuya resolución será apelable en el efecto devolutivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.