Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1009
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1009

Artículo 1009 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que te debe tiene sus cosas guardadas con otra persona (un tercero), no puedes cobrarte de ese tercero a menos que se cumpla una de dos condiciones: que tu demanda sea sobre la propiedad del bien (como reclamar que es tuyo), o que un juez haya anulado la venta que le hizo el dueño original al tercero.

Texto oficial

Artículo 1009. Si el o los bienes se hallan en poder de un tercero, la ejecución no podrá despacharse en su contra, sino en los casos siguientes: I. Cuando la ejecución se funde en acción real, y II. Cuando judicialmente se haya declarado nula la enajenación por la que adquirió el tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 230) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.