- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1010
Artículo 1010 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena embargar o rematar bienes como parte de un juicio, y esos bienes resultan ser de una persona que no tiene nada que ver con el pleito (ni con el que demanda ni con el que debe), tanto el que pidió el embargo como el que debe son responsables de pagar los daños que le causen a esa persona inocente. El afectado puede quejarse mediante un proceso corto llamado "incidente". Si se comprueba que solo uno de los dos tuvo la culpa de que se metieran en los bienes del inocente, entonces ese único responsable será quien pague todos los daños, y el otro queda libre de culpa.
Texto oficial
Artículo 1010. Cuando, en una ejecución, se afecten intereses de terceros que no tengan, con el ejecutante o el ejecutado, alguna controversia que pueda influir sobre los intereses de éstos y en virtud CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 231 de 279 de los cuales se ha ordenado la ejecución, tanto el ejecutante como el ejecutado son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que con ella se causen al tercero, y la oposición de éste se resolverá por el procedimiento incidental. Cuando se demuestre que sólo una de las partes ha sido responsable de la ejecución en bienes del tercero, cesa la solidaridad, condenando sólo al responsable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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