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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1011
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1011

Artículo 1011 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena rendir cuentas (explicar cómo usaste dinero o bienes de alguien más), tienes 5 días para entregar ese informe. La sentencia también te dirá a qué persona o institución debes presentarle las cuentas. No cumplir en ese plazo puede traerte problemas legales.

Texto oficial

Artículo 1011. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad jurisdiccional señalará un término de cinco días a la persona obligada, para que se rindan, e indicará también a quién se deban de rendir.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 231) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.