- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1011
Artículo 1011 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena rendir cuentas (explicar cómo usaste dinero o bienes de alguien más), tienes 5 días para entregar ese informe. La sentencia también te dirá a qué persona o institución debes presentarle las cuentas. No cumplir en ese plazo puede traerte problemas legales.
Texto oficial
Artículo 1011. Cuando la sentencia condene a rendir cuentas, la autoridad jurisdiccional señalará un término de cinco días a la persona obligada, para que se rindan, e indicará también a quién se deban de rendir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.