- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1012
Artículo 1012 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien tiene que rendir cuentas (explicar qué hizo con dinero o bienes ajenos), un juez le da un plazo para hacerlo. Ese plazo solo se puede alargar una vez y por una razón muy seria. La persona obligada debe entregar los documentos que tiene y también los que están en poder de la otra persona (el acreedor), pero este último debe ponerlos a disposición en la oficina del juzgado. Las cuentas deben empezar con un resumen breve de los hechos que originaron el encargo y la orden del juez. También deben incluir lo que se recibió y lo que se gastó, junto con un balance de entradas y salidas. Todo debe ir acompañado de comprobantes como recibos o facturas.
Texto oficial
Artículo 1012. La persona obligada, en el término que se le fije, y que no se prorrogará sino por una sola vez y por causa grave, rendirá su cuenta presentando los documentos que tenga en su poder y que la persona acreedora tenga en el suyo y que debe presentar poniéndolos a la disposición de la persona deudora en la secretaría de la autoridad jurisdiccional de que se trate. Las cuentas deben de contener un preámbulo que contenga la exposición sucinta de los hechos que dieron lugar a la gestión y la resolución judicial que ordena la rendición de cuentas, la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos, como recibos, comprobantes de gastos y demás.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.