- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1013
Artículo 1013 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe dinero y presenta sus cuentas a tiempo, esas cuentas se quedan durante tres días en el juzgado para que todos las vean. En esos mismos tres días, las personas involucradas pueden decir con qué no están de acuerdo y señalar exactamente qué partidas (cantidades) no aceptan. Aunque haya una discusión sobre algunas partes de las cuentas, eso no detiene que el juez ordene cobrar las cantidades que el deudor ya aceptó tener en su poder. Y mientras tanto, sigue el proceso para resolver los desacuerdos sobre las partidas que se impugnaron.
Texto oficial
Artículo 1013. Si la persona deudora presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por tres días a la vista de las partes en el órgano jurisdiccional, y dentro del mismo tiempo presentarán sus objeciones, determinando las partidas no consentidas. El incidente de impugnación de algunas partidas no impide que se despache ejecución a solicitud de parte, respecto de aquellas cantidades que confiese tener en su poder la persona deudora, sin perjuicio de que se substancien las oposiciones a las partidas objetadas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.