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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1014
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1014

Artículo 1014 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y no te rinde cuentas en el tiempo acordado, puedes pedirle al juez que cobre esa deuda directamente de sus ingresos, pero solo si ya demostraste en el juicio que esa persona sí recibió el dinero que reclamas. El deudor puede discutir el monto que le quieren cobrar, y el juez resolverá ese pleito de la misma forma que dice el artículo anterior. Además, si prefieres que no le descuenten dinero al deudor, puedes pedirle al juez que nombre a otra persona para que haga el trabajo que él no hizo, y el deudor tendrá que pagar los gastos de ese tercero.

Texto oficial

Artículo 1014. Si la persona obligada no rindiere cuentas en el plazo que se le señaló, puede la persona acreedora pedir que se despache ejecución contra la persona deudora, si durante el juicio comprobó que ésta tuviera ingresos por la cantidad que estos importaron. La persona obligada puede contradecir el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la misma forma a que se refiere el artículo anterior. En el mismo caso podrá la persona acreedora pedir a la autoridad jurisdiccional que, en lugar de ejecutar a la persona obligada, preste el hecho un tercero que la propia autoridad jurisdiccional nombre al efecto con cargo al deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 231) ↗

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