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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1015
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1015

Artículo 1015 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena dividir algo que es de varias personas (como una casa o un terreno) pero no dice cómo hacerlo, se va a formar una junta en el juzgado. Ahí van a estar tú y la otra persona para ponerse de acuerdo, con la ayuda del juez, sobre cómo repartir el bien. Si no se ponen de acuerdo, el juez va a nombrar a un experto (perito) que proponga cómo dividirlo, dándole un tiempo para que entregue su plan. Una vez que el experto entregue su propuesta de repartición, el documento se queda en el juzgado para que tú y la otra persona lo revisen durante tres días hábiles (días que no sean sábado, domingo ni festivos). En ese tiempo pueden presentar sus quejas u objeciones por escrito, y el juez las va a resolver de la misma manera rápida que se hace con otros asuntos de cobro de dinero. Al final, el juez decide en voz alta cómo se queda cada quien con su parte del bien.

Texto oficial

Artículo 1015. Cuando la sentencia condene a dividir un bien común y no presente las bases para ello, en la audiencia de cumplimiento se convocará al ejecutante y al ejecutado, para que en presencia judicial determinen las bases de la partición y si no se pusieren de acuerdo, la autoridad jurisdiccional designará a un perito en la materia y señalará a éste el término prudente para que presente el proyecto partitorio. Presentado el plan de partición, quedará en la secretaría a la vista de los interesados por tres días hábiles para que formulen las objeciones dentro de ese mismo tiempo y de las que se correrá traslado al partidor, y se substanciarán en la misma forma de los incidentes de liquidación de sentencia. La autoridad jurisdiccional, al resolver oralmente, mandará hacer las adjudicaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 231) ↗

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