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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1016
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1016

Artículo 1016 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena que no hagas algo (como no construir en cierto lugar) y tú lo desobedeces, entonces tendrás que pagar una compensación económica a la persona que te demandó. Esa persona puede señalar cuánto le costó el daño que le causaste, y con eso se puede cobrar la deuda, aunque también puede haber una multa extra que ya esté en la sentencia o en un acuerdo.

Texto oficial

Artículo 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 232 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 231) ↗

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