- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1016
Artículo 1016 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena que no hagas algo (como no construir en cierto lugar) y tú lo desobedeces, entonces tendrás que pagar una compensación económica a la persona que te demandó. Esa persona puede señalar cuánto le costó el daño que le causaste, y con eso se puede cobrar la deuda, aunque también puede haber una multa extra que ya esté en la sentencia o en un acuerdo.
Texto oficial
Artículo 1016. Si la sentencia condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios a la persona actora, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ello se despache ejecución, sin perjuicio de la pena que señale en la sentencia o convenio judicial. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 232 de 279
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