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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1017

Artículo 1017 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ordena que te entreguen una casa o un objeto, la autoridad tiene que hacerlo al instante y sin vueltas. Si es algo que se puede mover, como un mueble, y la persona que debe entregarlo se niega, el actuario (el encargado del juzgado) puede hasta romper chapas o pedir ayuda de la policía. Si no se puede entregar el bien, el proceso sigue para que pagues lo que valga, pero tú como deudor puedes discutir el precio en el juzgado. Si se trata de desalojar una propiedad, las instituciones de gobierno deben ayudar sin excusas, y el juez debe asegurarse de que la policía use solo la fuerza necesaria y justa. Quien gana el juicio debe pedir permiso al juez para meter a las personas que ayudarán en la mudanza, y tanto él como el deudor son responsables de cualquier daño que ocurra por excesos o pleitos. Desde que empieza el juicio, el juez debe proteger los derechos de todos, incluso poner medidas de apoyo si alguien lo necesita, y puede grabar el desalojo en video para que quede claro.

Texto oficial

Artículo 1017. Cuando en virtud de la sentencia o de la determinación de la autoridad jurisdiccional deba entregarse algún bien mueble o inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión de éste a la parte ejecutante o a la persona en quien se fincó el remate aprobado, practicando para este fin todas las diligencias conducentes que solicite la persona interesada. Si el bien fuere mueble y pudiere ser habido, se le mandará entregar a la persona ejecutante o interesada, que indique la resolución. Si la persona obligada se resistiere, lo hará el actuario, notificador, ejecutor o su homólogo, quien podrá mandar romper las cerraduras y en los casos que se requiera emplear el uso de la fuerza pública. En caso de no poderse entregar los bienes muebles señalados en la sentencia, se despachará la ejecución por la cantidad que señale la parte interesada y sin perjuicio de que se oponga la persona deudora en la vía incidental al monto señalado. Igualmente, en los casos que la autoridad jurisdiccional ordene la legal intervención de instituciones de gobierno, éstas deberán brindar el auxilio necesario y sin dilaciones a los efectos de la realización del desalojo. En la resolución judicial respectiva, se deberá ordenar que, en caso de uso de la fuerza pública, éste será el necesario, razonable y proporcional en la diligencia de desalojo. En la solicitud para la práctica de dicha diligencia, el ejecutante deberá solicitar la autorización judicial de aquellas personas que intervendrán en el desalojo, debiendo identificarlas de forma individual y quienes solo facilitarán el traslado de bienes muebles del interior al exterior del inmueble o mudanza respectiva. El ejecutante y el ejecutado, serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de actos realizados por ellos u otras personas que intervengan en el desalojo legal, por actos de exceso y oposición al mismo. La autoridad jurisdiccional desde que reciba la demanda e identifique la posibilidad de un desalojo legal, garantizará la igualdad de las partes y ordenará las medidas de protección, ajustes razonables, sistemas de apoyo, y demás determinaciones para el debido cumplimiento de la sentencia o convenio sin menoscabo de los derechos humanos de las partes. La diligencia podrá ser videograbada por servidor público judicial que intervenga.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 232) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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