- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1018
Artículo 1018 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juez ordena que una persona sea entregada (por ejemplo, en un caso de custodia de un hijo), esa orden ya es definitiva, es decir, no se puede apelar ni impugnar con otro recurso. El juez debe actuar de inmediato para que se cumpla. Además de las medidas de presión que ya están en el Código, el juez puede usar estas herramientas: primero, ordenar buscar a la persona dentro de una casa, incluso forzar cerraduras si es necesario, siempre respetando la Constitución y los tratados internacionales. Segundo, retener el pasaporte de la persona que se busca para que no pueda salir del país. Y tercero, activar la Alerta AMBER si el caso lo amerita, por ejemplo, cuando se trata de un menor de edad.
Texto oficial
Artículo 1018. Cuando la sentencia ejecutoriada ordene la entrega de personas, la autoridad jurisdiccional dictará de inmediato los decretos para su debido cumplimiento, contra dicha resolución no procede recurso ordinario alguno. Además de las medidas de apremio previstas en este Código Nacional, la autoridad jurisdiccional podrá dictar las siguientes: I. Orden de búsqueda dentro del domicilio en el que se presuma se encuentra la persona que se pretenda restituir, que precise en su caso el rompimiento de cerraduras y el auxilio de la fuerza pública en estricto apego a los requisitos y formalidades previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia; II. Retención de pasaporte de la persona que se busca, y III. Solicitud de activación del Protocolo Nacional Alerta AMBER México, en su caso. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 233 de 279
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