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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1019
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1019

Artículo 1019 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez te ordena pagar o hacer algo en una sentencia, todos los gastos que salgan para cumplirla (como honorarios de abogados, notificaciones o trámites) los tienes que pagar tú, el que perdió el juicio. Nada de que le toque pagar al que ganó: la ley dice que el "deudor" (el que perdió) cubre todo el costo de ejecutar lo que ordenó el juez. Si la otra persona tuvo que gastar para cobrarte, ese gasto también te lo cobran a ti. En pocas palabras: si pierdes, pagas hasta el último centavo de los trámites para hacer válida la sentencia.

Texto oficial

Artículo 1019. Todos los gastos y costas que se originen en la ejecución de una sentencia serán a cargo de la persona que fue condenada en ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.