Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1020
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1020

Artículo 1020 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te da la razón en un juicio, tienes cierto tiempo para cobrarle a la otra persona lo que te debe. Para los juicios rápidos o acuerdos que se hacen por mediación, ese plazo es de 3 años. En juicios más largos, como los ordinarios, tienes 5 años para exigir que se cumpla la sentencia. Para cualquier otro tipo de sentencia, incluyendo los casos de familia, el plazo es de 10 años. Si el caso no está en ninguna de estas categorías, aplica el tiempo que diga el Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 1020. La petición para exigir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales podrá ser ejercitada dentro de los siguientes plazos: I. Tres años en juicios ejecutivos orales, diversos especiales en materia civil y derivados de convenios de mediación y extrajudiciales referidos en este Código Nacional, salvo que la ley especial de donde surja el convenio prevea un plazo diverso; II. Cinco años para los juicios ordinarios orales civiles; III. Diez años para el resto de las sentencias dictadas en diversos juicios, incluida la materia familiar, y IV. En los demás casos, en los plazos que el presente Código Nacional establezca.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 233) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.