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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1021
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1021

Artículo 1021 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1021 dice que los plazos para cumplir con lo que ordenó un juez o lo que acordaron las partes en un convenio, se cuentan a partir de la fecha de la sentencia o del acuerdo. Pero si en ese documento ya se fijó una fecha límite para pagar o hacer algo, entonces el plazo empieza a correr desde que se venció ese límite, o desde que se pudo exigir el último pago si eran pagos periódicos. Al final explica que solo la última decisión que tome un juez para obligar a alguien a cumplir una sentencia puede ser apelada, pero esa apelación no detiene el proceso.

Texto oficial

Artículo 1021. Los términos fijados en el artículo anterior, se contarán desde la fecha de la sentencia o convenio, a no ser que en ellos se fije el plazo para el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso el término se contará desde el día en que se venció el plazo o desde que pudo exigirse la última prestación vencida si se tratare de prestaciones periódicas. Sólo la última resolución dictada en ejecución forzosa de una sentencia admitirá el recurso de apelación en el efecto devolutivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 233) ↗

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