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Artículo 101 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando un caso sube a una segunda autoridad judicial (como un tribunal de apelación), esa autoridad le dará a las partes (tú y la otra persona o empresa involucrada) tres días para revisar los documentos del caso. En esos tres días, pueden presentar pruebas escritas (como recibos o contratos) y dar sus argumentos sobre lo que les conviene. Para todo lo demás, se aplican las mismas reglas que ya están en el artículo 95. En otras palabras, es el plazo que tienes para mostrar tus papeles y explicar por qué tienes razón.

Texto oficial

Artículo 101. Una vez recibidos los autos por la autoridad jurisdiccional de segunda instancia correspondiente, los pondrá a la vista de las partes, por el término de tres días para que ofrezcan pruebas documentales y aleguen lo que a su interés convenga. En lo demás, será aplicable el procedimiento previsto en el artículo 95 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.