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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1023

Artículo 1023 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1023 dice que todas las reglas de este capítulo (sobre embargos) aplican también a otros documentos que pongan fin a un juicio, como los acuerdos entre las partes, los laudos de arbitraje o las transacciones. En pocas palabras, si un juez dice que algo es definitivo en un juicio, las mismas reglas para embargar bienes aplican igual, sin importar si fue por una sentencia o por un acuerdo. Esto incluye el pacto comisorio expreso (un acuerdo donde ya se define lo que pasa si no se cumple), las transacciones o convenios, y los laudos arbitrales. Lo importante es que todos esos documentos tienen el mismo peso que una sentencia a la hora de pedir un embargo.

Texto oficial

Artículo 1023. Todo lo que en este Capítulo se dispone respecto de la sentencia, comprende el pacto comisorio expreso, transacciones, convenios, laudos y aquellos que ponen fin a los juicios arbitrales, convenios judiciales y aquellos a que se refiere el artículo 471 de este Código Nacional. Capítulo III Del Embargo

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 233) ↗

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