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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1025
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1025

Artículo 1025 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ordena embargar tus cosas como medida preventiva o para cobrar una deuda, no necesita avisarte primero si no te encuentra en tu casa o trabajo. Cuando el embargo es sobre bienes que se puedan mover (como una televisión o un carro), el actuario los puede embargar solo con verlos, siempre que los describa bien en el acta oficial. Si no encuentra esos bienes a simple vista, el juez puede ayudar a la persona que pidió el embargo para localizarlos y asegurarlos.

Texto oficial

Artículo 1025. No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias cuando no fuere hallado el ejecutado. Cuando el embargo recaiga sobre bienes muebles, se podrá efectuar sobre aquellos que el ejecutor judicial tenga a la vista y sean susceptibles de plena identificación, especificando en el acta respectiva las características específicas de los mismos. Para el caso de no tener a la vista los bienes, a petición del interesado, la autoridad jurisdiccional prestará auxilio para el perfeccionamiento del embargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 234) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.