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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1027
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1027

Artículo 1027 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En un juicio ejecutivo (cuando te demandan por una deuda), si el deudor no está en su casa la primera vez que van a buscarlo, le dejan un aviso para que espere una hora fija al día siguiente. Si no está, el juez puede hacer el trámite con cualquier persona que esté en la casa. Si no saben dónde vive el deudor, publican un aviso durante tres días en el periódico del juzgado y lo pegan en lugares públicos. Eso cuenta como que ya le avisaron, y después de tres días el juez puede actuar. Cuando ya le hicieron el aviso de cualquiera de esas formas, pueden pasar directo a embargarle sus bienes. El que demanda (el acreedor) tiene derecho a pedir medidas para asegurar el cobro antes de eso.

Texto oficial

Artículo 1027. Tratándose de juicio ejecutivo, si la persona deudora, no fuere encontrada en su domicilio por una vez, se le dejará citatorio para hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes y si no espera, se practicará la diligencia con cualquier persona que se encuentre en el domicilio. Si no se supiere el paradero de la persona deudora, ni tuviere domicilio en el lugar, se hará el requerimiento por tres días consecutivos en el medio de comunicación judicial, se fijará la cédula en los lugares públicos de costumbre y surtirá sus efectos dentro de tres días, salvo el derecho de la persona actora para pedir providencia precautoria. Verificado de cualquiera de los modos indicados el requerimiento, se procederá en seguida al embargo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 234) ↗

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