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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1028

Artículo 1028 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se sabe dónde está la persona que debe pagar una deuda, después de haber hecho todas las búsquedas que marca la ley, el juez la va a citar publicando un aviso en el periódico o medio oficial de los juzgados durante tres días seguidos. Esa publicación empieza a tener efectos legales después de tres días. Pasado ese tiempo, si la persona no aparece, el juez ordenará que se le embarguen sus bienes en una audiencia especial. Si el deudor sí se presenta a la audiencia y el juez ordena el auto de mandamiento (una orden formal de pago), en ese momento se le va a exigir que pague. Si se niega, de inmediato se le van a embargar los bienes que sean válidos según las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 1028. Para el caso que no se conociere el paradero de la persona deudora, una vez que se hayan llevado a cabo las diligencias a que se refiere el artículo 199 del presente Código Nacional, se hará la citación a través de la publicación en el medio de comunicación judicial por tres días consecutivos, el cual surtirá sus efectos dentro de tres días. Transcurridos los tres días el embargo se ejecutará, según el caso, en una audiencia especial ante la autoridad jurisdiccional respectiva. En el caso que la persona ejecutada se encuentre en la audiencia de cumplimiento y la autoridad jurisdiccional ordene auto de mandamiento, en el acto se procederá al requerimiento del pago y en caso de negativa, se procederá al embargo de bienes que resulte procedente conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 235 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 234) ↗

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