- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1029
Artículo 1029 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargaron, tú puedes elegir qué bienes te quitan, pero solo si no te rehúsas o estás desaparecido. Si no, lo decide la persona que te demandó o su abogado. Los bienes se van quitando en este orden: primero lo que dejaste como garantía de la deuda, luego dinero en efectivo, después cosas que se puedan vender rápido, joyas, frutos o rentas (como ganancias de cosechas o rentas), muebles que no entren en lo anterior, casas o terrenos, deudas que te deban a ti, y al final tus sueldos o comisiones.
Texto oficial
Artículo 1029. El derecho de designar los bienes que han de embargarse corresponde a la persona deudora; y sólo que ésta se rehúse a hacerlo o que esté ausente o desaparecido, deberá ejercerlo la persona actora o su representante legal con facultad expresa para ello, o bien manifestar que se reserva el derecho para hacerlo con posterioridad. El orden que debe guardarse para los embargos es el siguiente: I. Los bienes consignados como garantía de la obligación que se reclama; II. Dinero; III. Créditos realizables en el acto; IV. Alhajas; V. Frutos y rentas de toda especie; VI. Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores; VII. Bienes inmuebles; VIII. Créditos, y IX. Sueldos o comisiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.