- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1031
Artículo 1031 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1031 dice que la persona que pide el embargo (el que ejecuta) puede escoger libremente qué bienes se van a embargar, sin seguir el orden especial que marca otra ley. Esto puede pasar en tres casos: primero, si la persona que debe dinero (el deudor) le dio permiso por escrito para hacerlo; segundo, si los bienes que el deudor señaló no alcanzan para cubrir la deuda o si él no respeta el orden de la ley; y tercero, si los bienes están repartidos en varios lugares, pudiendo elegir los que están en el mismo lugar donde se lleva el juicio.
Texto oficial
Artículo 1031. La persona ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto de embargo, sin sujetarse al orden establecido por el artículo anterior: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por la persona obligada en virtud de convenio expreso; II. Si los bienes que señala la persona demandada no fueron bastantes o si no se sujeta al orden establecido, o III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares. Pudiendo señalar los que se hallen en el lugar del juicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.