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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1032
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1032

Artículo 1032 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El embargo solo aplica y se mantiene sobre los bienes que alcanzan para cubrir lo que dice la sentencia del juez, incluyendo la deuda principal, los intereses, los gastos del juicio y los daños que hayan causado. También se toman en cuenta los nuevos pagos que venzan y los intereses que sigan generándose hasta que termine todo el proceso. En pocas palabras, no pueden embargarte más de lo necesario para pagar la deuda y todo lo que se derive de ella.

Texto oficial

Artículo 1032. El embargo sólo procede y subsiste en cuanto a los bienes que fueron objeto de él, basten para cubrir lo condenado en la resolución judicial de que se trate la suerte principal, intereses, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 236 de 279 costas, gastos y daños y perjuicios, en su caso, incluyéndose los nuevos vencimientos y réditos hasta la conclusión del procedimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 235) ↗

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