- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 1033
Artículo 1033 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendes en un remate los bienes que dejaste como garantía de una deuda, pero el dinero que se junta no es suficiente para pagar todo lo que te deben, el acreedor tiene el derecho de pedir que le embarguen otras cosas que tengas para completar el pago. O sea, si lo que se vendió no alcanzó, pueden ir por más de tus bienes para cubrir el resto de la deuda.
Texto oficial
Artículo 1033. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.