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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/1033
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
1033

Artículo 1033 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vendes en un remate los bienes que dejaste como garantía de una deuda, pero el dinero que se junta no es suficiente para pagar todo lo que te deben, el acreedor tiene el derecho de pedir que le embarguen otras cosas que tengas para completar el pago. O sea, si lo que se vendió no alcanzó, pueden ir por más de tus bienes para cubrir el resto de la deuda.

Texto oficial

Artículo 1033. Cuando practicado el remate de los bienes consignados en garantía, no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, la persona acreedora puede pedir el embargo de otros bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 236) ↗

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